CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1.
Con la denominación ASOCIACIÓN TXIMELETA PARA LA INNOVACION EDUCATIVA (A.T.I.E.) se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
La Asociación se crea como entidad legal ajena a cualquier otra actividad diferente de sus fines e independiente de otras asociaciones y/o partidos políticos. Por acuerdo adoptado en una Asamblea General se podrá asociar, federar o confederar con otras asociaciones, tanto del Estado Español como de cualquier otro ámbito, siempre que los fines de estas asociaciones no contravengan los propios.
Artículo 3.
Serán fines de la asociación:
● Impulsar espacios de aprendizaje que promuevan el desarrollo integral del niño en todas sus dimensiones(emocional, cognitiva, psicomotriz, relacional…) basándose en el respeto a la libertad individual, a la motivación interior y favoreciendo el autodidactismo.
● Fomentar el debate y la reflexión en torno a las diferentes corrientes pedagógicas y los distintos modelos educativos.
● Promover y difundir experiencias educativas basadas en los principios de las pedagogías libres.
● Impulsar el análisis crítico de los principios y las prácticas que caracterizan el actual modelo escolar.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
● Organizar todo tipo de actividades pedagógicas, culturales y lúdicas para niños y adultos: espacios de juego, talleres, salas de psicomotricidad, ludotecas, excursiones, actividades en la naturaleza, etc.
● Organizar cursos, conferencias, charlas, seminarios, jornadas y encuentros y editar boletines o publicaciones que difundan los fines de la asociación.
● Las actividades que sean necesarias para la consecución de los fines mencionados.
Artículo 5.
El domicilio social se fija en Pamplona en la calle Hermanos Imaz, 6, 6º A. C.P. 31002, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
El ámbito territorial en el que se van a realizar principalmente sus actividades es Navarra.
Artículo 6.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
● Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. ● Los menores no emancipados de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
● Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 8.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
● Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
● Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación tras haber pasado el periodo de al menos un año como socio aspirante y ser admitido por la Junta Directiva.
● Socios aspirantes, son los que solicitan su ingreso después de la constitución de la asociación y pasarán a ser socios de número cuando, transcurrido un año, la Junta Directiva estime que cumplen los requisitos para serlo. Pasado este año
la Junta puede resolver su pase a socio de número, su permanencia en la asociación como socio aspirante como máximo un año más o su pérdida de condición de socio.
Artículo 9.
Desde la constitución de la Asociación y promovido por los socios fundadores se creará el colectivo denominado Amigos de Tximeleta, que estará formado por personas físicas o jurídicas que comparten los fines de la Asociación, y colaboran con ella económicamente o en la organización de algunas actividades, pero no forman parte de la misma.
Los miembros de este colectivo podrán recibir información sobre la marcha de la Asociación y podrán participar en las actividades que se organicen.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Artículo 10.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
● Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
● Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.
● Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
● Acceder a los Libros de Actas y todos los demás documentos de la Asociación.
● Participar en las actividades que promueva la Asociación.
● Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente procedan.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
● Contribuir económicamente con el pago de las cuotas que sean establecidas.
● El cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación.
● El respeto hacia los órganos y los demás miembros de la asociación.
● Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
● Asistir a las Asambleas Generales.
Los socios aspirantes tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a, b.
Asimismo, tendrán las mismas obligaciones, a excepción de los apartados d y e.
Artículo 11.
Se perderá la cualidad de socio por:
● Renuncia voluntaria del interesado.
● Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
● Por impago de las cuotas a partir del tercer mes de morosidad.
El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación, será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO III.
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos la mitad de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 13.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de los socios con derecho a voto presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito, no pudiendo representar a más de dos socios por representante.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de las personas presentes o representadas para los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición y enajenación de bienes, y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Artículo 14.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
● Examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior.
● Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
● Elegir a los miembros del Órgano de Representación.
Artículo 15.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
● Solicitar y aprobar la posible modificación de los estatutos de la entidad.
● Aprobar la federación con otra Asociación.
● Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
● Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
● Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 16.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de 3 miembros: un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo ser un número mayor si así se acordara. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 17.
El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artículo 18.
Los cargos del órgano de representación tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto de los socios fundadores y de número. Los candidatos se presentarán formando un equipo a través de candidaturas unitarias, compuestas por, al menos, tantas personas como sumen los puestos a cubrir.
Si se presentan varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga un mayor número de votos. En el caso de que exista una única candidatura, será proclamada la misma, independientemente del número de votos que obtenga.
Las candidaturas se presentarán ante la Presidencia de la Asamblea, dentro de los plazos que se hayan establecido con anterioridad y que serán públicos.
Causas de cese:
● Por fallecimiento o dimisión
● Por dejar de ser miembro de la Asociación.
● Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 19.
El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.
Artículo 20.
Son funciones de la Junta Directiva:
● Interpretar losEstatutos y velar por su cumplimiento.
● Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
● Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
● Llevar la gestión organizativa, económica y administrativa de la Asociación.
● Administrar los fondos de la Asociación.
● Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
● Programar y dirigir las actividades de la Asociación y fijar las cuotas correspondientes.
● Contratar, despedir y fijar la remuneración del personal contratado, si lo hubiera.
● Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
● Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.
● Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios, así como las bajas.
● Nombrar comisiones o delegados para realizar actividades concretas de la Asociación.
● Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
● Acordar a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes.
● Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 21.
Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 22.
Funciones del Presidente:
● Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
● Convocar, fijar el orden del día, y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
● Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
● Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.
Artículo 23.
Funciones del Vicepresidente:
● Ayudar al Presidente en sus funciones.
● Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.
Artículo 24.
Funciones del Secretario:
● Actuar como tal en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación, levantando acta de las mismas.
● Asistir al Presidente.
● Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
● Llevar el libro de registros de socios y el de actas.
● Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
● Recibir las solicitudes de admisión de socios.
Artículo 25.
Funciones del Tesorero:
● Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
● Recaudar, custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
● Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
● Preparar los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Artículo 26.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente (o el Vicepresidente en su sustitución), y la mitad más uno de sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente hará uso del voto de calidad.
CAPITULO IV.
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 27.
La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de 1.000 euros.
Artículo 28.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
● Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
● Los ingresos que obtenga mediante las actividades organizadas por la Asociación
● Subvenciones y donativos que pudiera recibir
● Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio.
CAPITULO V.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por acuerdo de 2/3 de los socios.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, a alguna otra asociación con fines similares.